El derecho de la persona sorda a ser educada en su lengua natural

 

La comunicación siempre es un proceso social, es una creación de la comunidad. Se constituyen comunidades por medio de la comunicación, y transmitimos significados a través del lenguaje.

Ese lenguaje debe estar conformado en redes semánticas, de diversos niveles de complejidad, es decir, tener un menor o mayor número de elementos. Estas redes, constituyen representaciones mentales que nos simbolizan todo el conocimiento general que hemos adquirido a través de nuestra experiencia pasada, con objetos, situaciones, secuencias de situaciones, acciones, conceptos, etc. Tales experiencias sustentarán la posibilidad de procesar los conocimientos y aprendizajes nuevos.
El niño sordo no estaría ajeno a esto, sólo que lo consigue de una manera particular, por otra vía, por otros medios, a través de la lengua de señas (LS), único lenguaje con todas las condiciones lingüísticas necesarias, (en cuanto a vocabulario y sintaxis) capaz de generar infinitas proposiciones y abstracciones. Es la lengua que se vale de las funciones que están íntegras, las visuales, el medio más sencillo de propiciar su pleno desarrollo y el único que respeta su diferencia, su carácter único. Así, la LS se constituye en el instrumento por excelencia de mediación cultural.
Exponer al sujeto sordo a un temprano contacto con un lenguaje visual, convencional y coherente estimulará los procesos del pensamiento conceptual complejo y a través del diálogo conllevaremos la “formación de un mundo conceptual que estimulará el mundo perceptivo” (Sacks, 1997), enriqueciéndolo y elevándolo continuamente al nivel del símbolo y del significado.

2 respuestas a “El derecho de la persona sorda a ser educada en su lengua natural

Add yours

Deja un comentario

Blog de WordPress.com.

Subir ↑